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CPE para niños · Sala Plena

Declaración Institucional por la protección integral y prioritaria de los derechos de niñas, niños y adolescentes

En conmemoración del Bicentenario de la primera Constitución Política de Bolivia y en el marco de la presentación del libro «Conociendo Nuestra Constitución». Sucre, 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

¿Qué dice esta declaración?

El Tribunal Constitucional Plurinacional se compromete a proteger de forma integral y prioritaria los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de Bolivia.

El Estado, la sociedad y la familia deben cuidar que cada uno crezca sano, seguro, con educación y con la oportunidad de ser escuchado.

  • IntegralTodos tus derechos se protegen juntos, no uno por uno.
  • PrioritariaCuando se trata de ti, el Estado debe atenderte primero.

Constitución Política del Estado, artículos 58 al 61

Niñas y niños de los nueve departamentos de Bolivia, cada uno con su traje típico, sonriendo juntos

«Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.»

CPE, artículo 59
Los personajes de la Constitución para niños, uno por departamento

Tus derechos

Lo que el Estado debe garantizarte

Seis derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, contados por los personajes del libro.

  • Personaje de Santa Cruz con su traje típico

    Derecho

    A la educación

    Recibir educación gratuita y de calidad, y aprender en un ambiente seguro.

  • Personaje de Pando con su traje típico

    Derecho

    A la salud

    Atención médica, alimentación adecuada y cuidado frente a las enfermedades.

  • Personaje de Tarija con su traje típico

    Derecho

    Al juego y a la cultura

    Tiempo para jugar, descansar y participar en la vida cultural de su comunidad.

  • Personaje de La Paz con su traje típico

    Derecho

    A vivir en familia

    Crecer con su familia y no ser separado de ella, salvo para protegerlo.

  • Personaje de Potosí con su traje típico

    Derecho

    A crecer sin violencia

    Vivir libre de maltrato, explotación, discriminación y cualquier forma de abuso.

  • Personaje de Cochabamba con su traje típico

    Derecho

    A ser escuchado

    Opinar y que su opinión se tome en cuenta en los asuntos que le afectan.

Sala Plena

Texto de la Declaración

VISTOS:

La Constitución Política del Estado, en particular sus arts. 58 a 61, con especial énfasis en el art. 60; la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente sus arts. 3 y 12, así como los demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables; la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y los principios de interés superior y prioridad absoluta reconocidos en ella; la jurisprudencia constitucional relativa a la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes; el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021, de 22 de julio de 2021, que dispuso la priorización de las causas en las que se encuentren comprometidos sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y la conmemoración de los doscientos años de la promulgación de la primera Constitución Política de Bolivia, de 19 de noviembre de 1826.

TÍTULO I

Que la Constitución Política del Estado reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de los derechos establecidos en la propia Constitución y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; protege su desarrollo integral, su identidad y filiación, su derecho a vivir y crecer en familia y dispone que su interés superior sea una consideración prioritaria para el Estado, la sociedad y la familia. Asimismo, prohíbe toda forma de violencia, explotación y trabajo forzado y exige una protección especial de sus derechos y garantías.

TÍTULO II

Que el interés superior de la niña, niño y adolescente no constituye una fórmula abstracta, sino un mandato que exige evaluar y determinar, en cada decisión que les afecte, cuál es la medida que mejor resguarda sus derechos e interés superior, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, su edad y madurez, su opinión, la de sus madres, padres o responsables cuando corresponda, su condición de persona en desarrollo y el equilibrio entre sus derechos y garantías y los derechos de otras personas. Este mandato comprende la preeminencia de sus derechos, la prioridad en la protección y socorro, la atención preferente en servicios públicos y privados y el acceso a una justicia pronta, oportuna y especializada.

TÍTULO III

Que la protección integral de la niñez y adolescencia comprende, entre otros, los derechos a la identidad, nombre y filiación; a vivir, crecer y desarrollarse en familia; a la salud y educación; a la igualdad y no discriminación; a la dignidad, intimidad, imagen y protección de datos personales; al juego, descanso, recreación, cultura y deporte; a un ambiente sano; a expresar su opinión, participar y ser escuchados; y a recibir tutela judicial efectiva con enfoque especializado, accesible y libre de revictimización.

TÍTULO IV

Que el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 196 de la Constitución Política del Estado, vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. En cumplimiento de dichas funciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla asimismo una labor de difusión y pedagogía constitucional orientada a hacer comprensible el contenido de la Constitución, difundir los derechos fundamentales y garantías constitucionales y acercar la justicia constitucional a la población, especialmente a quienes requieren protección reforzada.

TÍTULO V

Que la conmemoración del Bicentenario de la primera Constitución Política de Bolivia constituye una oportunidad histórica para vincular doscientos años de vida constitucional con las nuevas generaciones. La presentación del libro “Conociendo Nuestra Constitución”, elaborado en lenguaje didáctico y accesible, expresa el compromiso institucional de acercar la Norma Suprema, los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y la jurisprudencia a niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos no solo como destinatarios de protección, sino como sujetos plenos de derechos, con capacidad progresiva para comprender, participar, formular preguntas, expresar su opinión y ejercer sus derechos.

POR TANTO

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, DECLARA:

PRIMERO. REAFIRMAR que las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos y que toda actuación pública o privada que les afecte debe respetar su dignidad, su condición de personas en desarrollo, su interés superior y la prioridad de sus derechos.

SEGUNDO. RATIFICAR el compromiso institucional del Tribunal Constitucional Plurinacional con la protección reforzada de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia, promoviendo una justicia constitucional pronta, especializada, accesible, comprensible y respetuosa de su privacidad, identidad, opinión y dignidad.

TERCERO. RECONOCER que el derecho a vivir y crecer en familia comprende la protección de los vínculos afectivos con madres, padres, hermanas, hermanos y familia ampliada, siempre que estos vínculos sean compatibles con el interés superior de la niña, niño o adolescente; y que toda medida estatal que disponga o mantenga la separación de una niña, niño o adolescente de su familia debe ser excepcional, encontrarse debidamente justificada en su interés superior y estar orientada a la protección y restitución de sus derechos.

CUARTO. DESTACAR que la identidad, la educación, la salud, la igualdad, el juego, la recreación, la cultura, el deporte, la participación, la protección de la intimidad y la imagen, así como el derecho a ser escuchados, forman parte de las condiciones necesarias para su desarrollo integral y deben ser garantizados sin discriminación.

QUINTO. PROMOVER una justicia adaptada a niñas, niños y adolescentes, mediante lenguaje claro, información comprensible, escucha adecuada a su edad y madurez, protección de datos personales, resguardo frente a la exposición pública y medidas que eviten toda forma de revictimización.

SEXTO. FORTALECER la pedagogía constitucional dirigida a la niñez y adolescencia, mediante publicaciones, materiales de lectura fácil, actividades educativas, difusión de contenidos jurisprudenciales en formatos adecuados y comprensibles y espacios de participación que les permitan conocer la Constitución y comprender cómo pueden ejercer y defender sus derechos.

SÉPTIMO. INVITAR a las familias, unidades educativas, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación a asumir corresponsablemente la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a promover entornos seguros, inclusivos, respetuosos y libres de violencia y discriminación.

OCTAVO. DISPONER la publicación y difusión institucional de la presente Declaración y su incorporación en la edición del libro “Conociendo Nuestra Constitución”, como testimonio del compromiso de la Sala Plena con las nuevas generaciones en el Bicentenario de la primera Constitución Política de Bolivia.

MENSAJE DE LA SALA PLENA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE BOLIVIA

LA CONSTITUCIÓN TAMBIÉN ES DE USTEDES

Tienen derecho a tener un nombre y una identidad, a vivir y crecer en familia, a aprender, jugar, descansar, recibir cuidado y atención de salud, expresar lo que piensan y ser escuchados.

Nadie debe discriminarlos, humillarlos, exponerlos ni hacerles daño. Cuando una decisión afecte su vida, las personas adultas y las autoridades deben escuchar su opinión y dar prioridad a la protección de sus derechos y su bienestar.

Conocer la Constitución les permite saber que sus derechos no son favores: son derechos que deben ser respetados.

El Tribunal Constitucional Plurinacional reafirma su compromiso de acercar la justicia constitucional a niñas, niños y adolescentes y de contribuir a que la Constitución sea conocida, comprendida y vivida desde los primeros años.

“Conocer tus derechos es el primer paso para ejercerlos y para respetar los derechos de los demás.”

Firman

  • Paola Verónica Prudencio CandiaPresidenta
  • Ángel Edson Dávalos RojasDecano
  • Amalia Laura VillcaMagistrada
  • Boris Wilson Arias LópezMagistrado

Documento

Declaración firmada y acto

  • PDF

    Declaración Institucional de Sala Plena

    Documento firmado, Sucre, 21 de octubre de 2026. PDF de 4 páginas (19 MB).

    Descargar

Próximamente

Las fotografías del acto se publicarán en esta sección.